Se viene un problema gordo en el magisterio nacional por la reiterada costumbre de nuestros congresistas de legislar utopías populistas para verse luego en encrucijadas legales de las cuales hay que salir de alguna manera para evitar avalanchas de protestas o incompatibilidades legales.

 

El Estatuto del Colegio de Profesores (DS 017-2004-ED del 7/10/2004 sobre la Ley 28198) establece: “Art. 10 La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la docencia en instituciones educativas públicas y privadas, en cualquiera de los niveles, formas, modalidades y variantes de educación básica y educación superior no universitaria que integran el sistema educativo peruano”. “Art 11. Los requisitos para incorporarse como miembro del colegio son: a) Acreditar el título de Profesor o Licenciado en Educación…”
(La 3era disposición complementaria exige la titulación en pedagogía de los intitulados a más tardar el 06 de julio del año 2010).
Según el Ministerio de Educación hay 312,000 docentes públicos y 160,000 docentes privados. Aproximadamente 12% carece de título pedagógico.

 

Es curioso que hasta la fecha no se haya corregido este estatuto que contradice la Ley General de Educación (28044 del 28/7/2003): “Art.58: En la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad”. No menciona restricción a los docentes de institutos superiores.

 

Es decir, si con la ley 28044 un físico, economista, biólogo, sacerdote, ingeniero de sistemas, carpintero o soldador podían enseñar física, economía, biología, religión, informática, carpintería o soldadura respectivamente en un instituto superior o en la secundaria, a partir del estatuto esto queda prohibido. Así mismo quedan excluidos de la docencia el magíster ó doctor en educación, o el docente extranjero sin título validado en el Perú. ¿Alguien puede creer que un sacerdote ó profesor titulado extranjero que viene por 1 o 2 años, o un biólogo o soldador que enseñan unas horas semanales en un colegio o instituto, van a ir a la universidad a estudiar uno o dos años para obtener un título pedagógico peruano?

 

En tanto los docentes peruanos se recuperen de la precaria formación y capacidad docente que tiene una buena parte de ellos, y se pueda dar la confianza a los empleadores y padres de familia de que un título pedagógico peruano es garantía de buena formación y capacidad docente, no se debería impedir buscar opciones alternativas. No se puede pretender que el solo hecho de haberse titulado de un ISP o facultad de educación (que nunca han sido acreditados por nadie desde su creación) ya garantiza la idoneidad docente.

 

Hay suficientes evaluaciones que testimonian las debilidades de los institutos superiores y facultades de educación.
Después de todo ¿cómo se titula un profesor de un ISP o Universidad? En los ISP inician su carrera sin dar examen de ingreso (hasta el 2008) y en las universidades es como si no lo dieran, porque en muchas se ingresa con puntajes desaprobatorios. Luego de cinco años de estudios no auditados ni acreditados por nadie, los egresados reciben directamente un título a nombre de la nación. Luego se presentan a colegios privados o a concursos públicos docentes y ocurre que no pocos llegan a ocupar plazas a pesar de desaprobar las pruebas. La colegiación de estos profesores no garantiza su calidad.

 

Los ejemplos de las colegiaciones obligatorias de otros países no sirven para una educación agonizante como la peruana que tiene que apelar a todos sus recursos humanos e ingenio para salir del colapso. En Japón, Francia, Alemania ó Finlandia entenderíamos que la colegiatura obligatoria garantice una suficiencia profesional por parte de los profesores de todas las especialidades, por lo que se les reserva a ellos el ejercicio docente escolar (no así el de los institutos superiores). Pero en el Perú, que carece y carecerá por muchos años de suficientes docentes idóneos, ¿tiene sentido ponerle cerrojo al ejercicio docente a psicólogos, físicos, químicos, economistas, médicos, con vocación docente y altamente calificados, solo por no ser profesores o licenciados en educación?

 

Agreguemos a eso que muchos profesionales y técnicos que son docentes públicos y privados tienen estabilidad laboral y se establecerá un conflicto entre el derecho de la legislación laboral y el impedimento de la legislación educacional. ¿Serán despedidos a partir de julio 2010 solo por carecer de título pedagógico? ¿Se les mantendrá “ilegalmente”?
Corresponde a la comisión de educación recientemente conformada, bajo la presidencia del congresista Werner Cabrera, y a Mercedes Cabanillas –coautora de la Ley de Educación- dar solución a esta incongruencia conceptual y legal.

 

Artículos afínes:

 

Absurdos del Colegio de Profesores
http://www.trahtemberg.com/articulos/592-absurdos-del-colegio-de-profesores-.html

 

¿Colegio de Profesores?
http://www.trahtemberg.com/articulos/724-icolegio-de-profesores.html