El texto constitucional que está circulando para el debate desde el 5 de abril expresa una alarmante desconfianza y falta de reconocimiento respecto a las virtudes, aportes y potencialidades de la educación privada. En caso de prosperar, encarecerá las pensiones escolares y universitarias. Veamos.
El artículo 36 del texto menciona que “El estado reconoce y supervisa la educación privada, en los términos que establece la ley. Ningún centro educativo puede ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel establecido legalmente”…
La primera pregunta es ¿porqué dice “reconoce” en vez de decir “valora, apoya y promueve”?. La segunda pregunta es ¿porqué se coloca la exigencia de no ofrecer conocimientos de calidad inferior al esperado precisamente en el párrafo que alude a la educación privada? Esa exigencia debería abarcar al conjunto de la educación, tanto la privada como especialmente la pública que es muy deficiente y en promedio muy inferior a la privada, según todas las mediciones realizadas en los últimos años.
Pero hay más. En el artículo referido a las universidades dice “La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Todos sus integrantes participan de su gobierno en la forma que establezca la ley. Esta regulará los términos de la participación de los promotores en las universidades privadas cuando corresponda”. Esto quiere decir que aquellas universidades privadas creadas desde 1996 al amparo del DL 882 denominado “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación“, que garantizaba a los promotores el derecho a organizarlas y gerenciarlas de acuerdo a su mejor parecer quedarán expropiadas, ya que sus propietarios estarán obligados a compartir la conducción con alumnos, profesores y graduados.
Tan preocupante como ese es el artículo 40º que señala que “Las universidades, institutos superiores, centros educativos de otros niveles, incluidas cunas y guarderías, que no tengan fines de lucro, se encuentran inafectas al pago de impuestos que graven los bienes, rentas, servicios así como las adquisiciones destinadas exclusivamente a su finalidad educativa y cultural”. No menciona en la inafectación a las instituciones privadas con fines de lucro, como las universidades UPC, SIL, Wiener, institutos como Cibertec, Sise o colegios como Trener, S. I. Recalde, Trilce y tantos más, nacidos o adecuados al amparo del DL882, que tendrían que pagar todos los impuestos.
Esto afectaría directamente a la alicaída clase media peruana, que es la usuaria de estas instituciones privadas, porque tendría que pagar pensiones que incluyan el IGV, impuesto predial, aranceles de importación, etc.
La Constitución de 1993 (Art.19) establecía que todos los centros educativos, institutos e universidades gozaban de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Aquellas que generaran utilidades, estarían sujetas al impuesto a la renta.
Si la nueva Constitución dispensara un trato distinto a las universidades privadas en razón de la diferencia de su personería jurídica, incurriría en discriminación porque con excepción de los ingresos calificados por la ley como utilidades, en todo lo demás la “naturaleza de las cosas” (educación, servicios, funciones, etc.) en unas y otras universidades es la misma.
No cerremos los ojos. Los prejuicios de algunos congresistas en contra de lo privado no se condice con el hecho que la enorme mayoría de instituciones de vanguardia, que son innovadoras y competitivas, son privadas. Por otro lado, el Estado Peruano no dispone ni dispondrá de recursos suficientes para cubrir toda la demanda educativa con altos niveles de calidad. Aún si el Estado Peruano siguiera invirtiendo el 20% del presupuesto en la educación, a cada uno de los siete millones de alumnos que asisten a las instituciones públicas le tocaría apenas 250 dólares anuales, que no es ni la cuarta parte de lo necesario. Si queremos aumentar los recursos per cápita para la educación pública, además de aumentar la eficiencia del sistema y los presupuestos anuales, resulta indispensable ampliar la cobertura de la educación privada, de manera que las instituciones públicas tengan una menor presión de matrícula que les permita elevar la inversión por alumno.
Desalentar y encarecer la educación privada tiene el doble costo de impedir el desarrollo de experiencias innovadoras que el Perú tanto necesita e impedir un salto en la inversión educacional que tan urgentemente se requiere. Por el bien de la educación peruana, ojalá que los congresistas rectifiquen los prejuicios y errores contenidos en el borrador constitucional.

The Economy is Great. The Middle Class is Mad